¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal, el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.
El artículo 179 de dicho ordenamiento dicta que las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constiuir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales quedan entonces establecidas en un Acta del Registro Civil, en una Sentencia Judicial o en una Escritura Pública. Si usted no ha realizado juicio o trámite ante notario para establecer o modificar las capitulaciones matrimoniales, entonces sus capitulaciones matrimoniales deben estar asentadas en un Acta del Registro Civil, por lo que puede solicitar una Copia Certificada de dicho documento al Registro Civil donde contrajo matrimonio exhibiendo una copia simple de su Acta de Matrimonio.
Estas disposiciones son análogas a la mayoría de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. Ya sea en el Distrito Federal o en otros Estados, si no existe el Acta de Capitulaciones Matrimoniales, el Registro Civil correspondiente deberá expedir una certificación de inexistencia de Capitulaciones Matrimoniales.
