Divorcio Bilateral – Preguntas Frecuentes    

 

Procedencia del Juicio

P. Nuestra acta de matrimonio no es del D.F., ¿nos podemos divorciar en el D.F.?
R. Sólo si el último domicilio conyugal fue en el Distrito Federal y se puede presentar alguna prueba (algún comprobante de domicilio).

P. Mi cónyuge dice que firma lo que sea, pero no quiere o no puede ir al Juzgado, ¿se puede hacer el divorcio de manera bilateral?
R. No, es indispensable que ambos se presenten en una ocasión. Comuníquese con nosotros para explorar alternativas de solución a este problema en particular.

Documentos

P. Sólo tengo copias de las actas, ¿se puede iniciar el Juicio con ellas?
R. No, la ley obliga a presentar las copias certificadas de Actas de Matrimonio o Nacimiento junto con el escrito inicial.

P. No tengo actas o sólo copias, ¿pueden tramitar ustedes las búsquedas o copias certificadas?
R. Por el momento no contamos con el personal para poder llevar a cabo ese trabajo.

P. Mi matrimonio fue celebrado en un Estado que no expide Capitulaciones Matrimoniales, ¿qué se puede hacer?
R. El Registro Civil de ese Estado deberá entregarle una certificación o constancia de Inexistencia de Capitulaciones Matrimoniales.

Bienes Inmuebles

P. Matrimonio por sociedad conyugal y una casa escriturada, se nos perdieron las escrituras o sólo tenemos copias, ¿se puede iniciar el Juicio sin esas escrituras?
R. El Juez entenderá que si ustedes son propietarios del inmueble, legalmente tienen acceso a solicitar copias certificadas de su escritura ante el Notario, por lo que no dará inicio al trámite de divorcio hasta que ustedes obtengan copia certificada de la escritura.

P. Hay un bien, pero no está escriturado, o se está pagando, ¿qué documentos debemos presentar?
R. Cualquier contrato de compraventa y sus recibos de pago o documentos que acrediten la adquisición del crédito para el inmueble pueden servir.

P. Tenemos un bien pero no lo vamos a liquidar, alguno de los cónyuges lo va a conservar, ¿se necesita el avalúo?
R. Manifestando esa circunstancia al Juzgador, quedará en su criterio dispensar ese requisito en virtud de que el bien no se liquidará por lo que no es necesario la exhibición del avalúo de un inmueble por el cual no habrá ninguna transacción económica.

P. Se contrató un crédito durante el matrimonio para comprar una casa, mi cónyuge se quiere quedar con el inmueble y que yo pague la deuda, ¿me pueden obligar a eso?
R. No, en sociedad conyugal, si no se dispuso lo contrario en las Capitulaciones Matrimoniales, los haberes (como los inmuebles) se dividen en 50% para cada uno, al igual que los deberes (como las deudas o créditos) que se dividen en 50%.

Alimentos

P. No tengo empleo fijo o no me pagan por nómina y debo dar alimentos, ¿qué se ofrece como garantía de pago de alimentos?
R. Se pueden ofrecer bienes inmuebles exhibiendo copia certificada de escritura a título de propiedad del obligado, póliza de fianza expedido por alguna institución afianzadora o, a criterio del Juzgador, títulos de crédito como Pagarés, que deberán estar signados por aval de quien se acredite solvencia económica. La cantidad de dinero que debe cubrir la garantía es el equivalente a UN AÑO de pago de pensiones alimenticias.

P. Ya pago pensión alimenticia, pero no tengo copia certificada de la orden judicial de descuento, ¿cómo puedo conseguirla?
R. Nosotros podemos tramitar la búsqueda del expediente del Juicio donde se decretaron los alimentos siempre que haya sido en el Distrito Federal, estas búsquedas, rescate del expediente y copia certificada tienen un costo adicional a la tramitación de su Juicio de divorcio.

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